Esta medida fue adoptada por el Ministerio de Transporte con el fin de avanzar en la consolidación y desarrollo tecnológico.
Desde el 23 de agosto de 2022, la expedición y renovación de la tarjeta de operación de los vehículos de transporte especial, transporte mixto de radio de acción nacional y transporte de pasajeros por carretera se hace a través del sistema RUNT.
“La virtualización de este trámite permitirá la reducción de los términos en el proceso de solicitud, diligenciamiento y aprobación de este documento, así como impulsar la transformación digital de la administración pública, la digitalización y automatización masiva de trámites. Además, fortalece la política de cero papel, utilizando para ello las herramientas tecnológicas disponibles”.
Guillermo Reyes González, ministro de Transporte, 19 de agosto de 2022
El ciudadano contará con una copia disponible en su correo electrónico, además de la tarjeta de operación en formato digital, sin necesidad de desplazarse a una Dirección Territorial del Ministerio para solicitarla como se hacía anteriormente.
Guillermo Reyes González, ministro de Transporte, añadió que esta tarjeta de operación digital debe recibir el mismo tratamiento de un documento físico y tratarse con la misma eficacia jurídica, por ser considerados originales frente a la ley.
¿Cómo se debe realizar el trámite?
La empresa de transporte habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor (Mixto, de pasajeros por carretera o especial), debe presentar la solicitud ante el RUNT, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas de vehículos de pasajeros por carretera y mixto?
La empresa debe presentar la solicitud relacionando los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, junto a los datos de este. En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa deberá indicar el número de tarjetas de operación anteriores y cargar en el RUNT los siguientes documentos:
- Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.
- Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.
La Dirección territorial correspondiente verificará los requisitos. Por su parte, el sistema RUNT verificará las licencias de tránsito de los vehículos, las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT de cada vehículo, las revisiones técnico-mecánicas vigentes, en caso de que aplique verificación de los vehículos de propiedad de la empresa, que permita acreditar el porcentaje mínimo exigido de propiedad de vehículos y el pago de los derechos correspondientes tarifa RUNT.
Ministerio de Transporte, 23 de agosto de 2022
Edith Pertuz
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