La normativa colombiana establece que los menores de diez años no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo, según el artículo 48 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). La multa por incumplir esta regla es de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalente a $346.666 en 2024. Transportar niños de manera …
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