En Colombia, contar con un vehículo es sinónimo de seguridad y comodidad para muchas personas que transitan por las diversas carreteras del país. Sin embargo, la ley es clara al exigir que, para circular por las vías nacionales, los conductores deben portar un kit de carretera completo que permita hacer frente a cualquier emergencia vial. No llevarlo puede resultar en sanciones monetarias significativas.
¿Qué debe incluir el kit de carretera?
El Código Nacional de Tránsito, según el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, establece que todo vehículo debe estar equipado con un kit de prevención y seguridad. Este debe incluir los siguientes elementos:
- Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
- Una cruceta.
- Dos señales de carretera en forma de triángulo reflectivo o lámparas de luz amarilla intermitente.
- Un botiquín de primeros auxilios con: antisépticos, vendas adhesivas, algodón, gasas estériles, tijeras, suero fisiológico, y analgésicos, entre otros.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Caja de herramientas con alicates, destornilladores y llaves.
- Llanta de repuesto.
- Linterna.
Consecuencias de no llevar el kit
De acuerdo con la Resolución 3027 de 2010, la falta del kit de carretera puede ser sancionada con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Es importante tener presente que estas sanciones no solo tienen un carácter monetario, sino también pedagógico, ya que su objetivo es garantizar la seguridad vial en todo el país.
Si consideras que la imposición de la multa fue injusta, existe la posibilidad de recurrir a un proceso administrativo con el debido acompañamiento legal. Servicios como la plataforma ‘Bame’ ofrecen asesoría especializada en este tipo de procesos para conductores a nivel nacional.