Las modificaciones en los carros y motos son mas que una moda, hay una infinidad de accesorios para cada tipo. Pero cabe resaltar que no todos cumplen con la ley y puede generar multas, comparendos o hasta la inmovilización del vehículo. Por eso es muy importante conocer hasta que punto se puede modificar el vehículo.
Para empezar por la placa según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece en su artículo 131 que se considera como infracción modificar las placas del vehículo o llevar una que sea falsa. El punto 3027 de 2010 especifica que no es permitido portar algo que impida la visibilidad de la placa o que dificulte su identificación.
Para las motos hay una amplia gama de accesorios que hacen una gran diferencia entre una moto de alta gama y una de cilindraje bajo. Pero a la hora de escoger resonadores, llantas o hasta luces para la moto debe tener presente que no todas son permitidas ya que en los papeles del vehículo no se encuentran esas especificaciones.
El artículo 104 del Código Nacional de Tránsito especifica que está prohibida la instalación de toda clase de dispositivos o accesorios para producir ruido, “tales como válvulas, resonadores y pitos”.
Un dato no menor es que las llamativas luces de Policía blancas y azules como lo dice son solo para el uso de la Policía, tener en el carro o moto con ese tipo de luces o con el sonido de la sirena solo están permitidos para bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.
“Según el balance final del Registro Único Nacional de Tránsito, Runt, el año 2022, Colombia rompió la barrera de los 18 millones de vehículos en las cuentas de su parque automotor, de los cuales, el 61 por ciento son motocicletas y el 39 por ciento restante corresponde a automóviles, buses, camiones, camionetas y otro tipo de automotores.”
Periódico El Tiempo
Con esto las motos son el vehículo más utilizado por los ciudadanos por eso el mercado de accesorios y modificaciones es muy amplio y de un acceso “fácil”.
Para los carros hay un tipo de modificación muy común los vidrios polarizados la resolución 3.777 del 2003 establece que, para los carros particulares, los vidrios laterales y el panorámico deben tener un 70 por ciento de transparencia y 30 de opacidad; y el trasero un 55 de transparencia y 45 de opacidad.
Por eso cuidado al momento de polarizarlo vidrios del carro ya que la autoridad puede detenerlo y corroborar la opacidad del vidrio con un medidor especial llamado luxómetro o fotómetro.