Atención, motociclistas modificaciones prohibidas en Colombia que pueden acarrear multas

El Código Nacional de Tránsito, junto con diversas resoluciones, establece claramente qué modificaciones en las motocicletas están prohibidas.

En los últimos años, las motos han ganado popularidad como el medio de transporte preferido en Colombia. De acuerdo con datos del Registro Único Nacional de Transporte (RUNT) a finales de 2023, hay 11.276.254 motos registradas en el país, lo que equivale al 61% del parque automotor total.

No obstante, es crucial que los propietarios de motocicletas no solo cumplan con las normas de circulación, sino que también conozcan cuáles modificaciones están permitidas en sus vehículos.

Las normativas que regulan las modificaciones en las motocicletas cubren desde cambios estéticos hasta ajustes en su rendimiento. Estas regulaciones no solo buscan mantener la seguridad vial, sino también asegurar que las motos sigan siendo un medio de transporte eficiente y seguro para los usuarios y el medio ambiente.

A continuación, te presentamos las regulaciones que determinan qué modificaciones están prohibidas en las motocicletas.

La Ley 769 de 2002, que contiene el Código Nacional de Tránsito Terrestre, incluye varios artículos que mencionan las restricciones para modificar motocicletas.

Por ejemplo, el artículo 49 establece que cualquier modificación o cambio en la carrocería del vehículo, ya sea en su apariencia o en su longitud, debe ser autorizado por las autoridades de tránsito competentes y registrado en el Registro Nacional Automotor. Además, se prohíbe estrictamente modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie del vehículo, así como alterar las placas, bajo riesgo de sanciones.

El artículo 86 prohíbe cualquier alteración en el sistema de luces de la moto, lo que significa que no se pueden cambiar los colores de las luces ni instalar faros estroboscópicos o similares a los de la Policía. Tampoco se permite colocar luces en la parte posterior del vehículo.

El artículo 104, por su parte, prohíbe la instalación de dispositivos sonoros como resonadores, pitos o válvulas que alteren el sonido normal de la moto.

Asimismo, la Resolución 3027 de 2010, que actualizó las infracciones de tránsito, determina que está prohibido modificar las placas de las motocicletas.

Ningún vehículo matriculado en Colombia puede portar placas alteradas, que imiten las oficiales, o que correspondan a placas de otros países. Las placas deben estar siempre visibles y libres de obstáculos para su correcta identificación.

Por cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie del vehículo, la multa impuesta es de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes.

REFERENCIAS :

  1. Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002: Este documento legal establece las normas de tránsito en Colombia, incluyendo las regulaciones sobre modificaciones permitidas y prohibidas en motocicletas.
  2. Resolución 3027 de 2010: Esta resolución del Ministerio de Transporte actualiza la codificación de infracciones de tránsito, incluyendo aquellas relacionadas con la modificación de placas y otros elementos de vehículos.
  3. Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT): Datos sobre el número de motocicletas registradas en Colombia y su crecimiento.
  4. Ministerio de Transporte de Colombia: Información y boletines sobre regulaciones y normativas actualizadas para vehículos en el país.
  5. Policía Nacional de Colombia: Comunicados sobre operativos y sanciones relacionadas con el cumplimiento de las normativas de tránsito.
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