SuperTransporte exige a Medellín tomar medidas inmediatas contra el transporte informal

La Superintendencia de Transporte ordena a Medellín sancionar e inmovilizar vehículos que presten servicio de transporte informal

La Superintendencia de Transporte ha instruido a la Secretaría de Movilidad de Medellín para que aplique las sanciones correspondientes a los vehículos que operen como transporte informal, según lo establece la ley. La notificación responde a las constantes quejas del gremio de taxistas, quienes argumentan una competencia desleal por parte de las aplicaciones de transporte y acusan a las autoridades locales de ser permisivas al no sancionar adecuadamente a los vehículos particulares que prestan este tipo de servicios.

Esta medida llega tras unas declaraciones realizadas hace dos meses por el secretario de Movilidad de Medellín, Mateo González, quien, en el marco de un diálogo con los taxistas durante las protestas, sostuvo que la ley 336 de 1996 había sido malinterpretada. Según González, dicha norma, que regula el servicio público de transporte en Colombia, solo aplicaría a empresas legalmente constituidas, y no a vehículos particulares prestando servicios informales.

“Con todo respeto, se está haciendo una lectura equivocada de la norma, ya que el Código Sancionatorio del Transporte aplica para empresas de transporte público, no para los particulares. Si desean, podemos discutirlo, revisar las posiciones jurídicas con los abogados y hacer una disertación sobre el tema. Lo que sí aplica es la suspensión de la licencia, y eso lo estamos cumpliendo según la ley 7 del Código Sancionatorio del Transporte, como medida por reincidencia”, declaró González en un video difundido por el gremio de taxistas.

La Superintendencia de Transporte, sin embargo, contradijo estas declaraciones mediante una carta fechada el 6 de septiembre, en la que le recuerda al secretario de Movilidad que sus afirmaciones son contrarias a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y que desconocen el artículo 44 de la Ley 336 de 1996, el cual regula el servicio público de transporte.

En el documento, la SuperTransporte instruye a la Secretaría de Movilidad de Medellín a que, en un plazo máximo de tres días, emita un comunicado dirigido a su personal operativo para que se inicie la imposición de sanciones y la inmovilización de vehículos particulares que presten el servicio de transporte sin la debida autorización.

Además de esta orden, se solicitó a la Secretaría que informe sobre las acciones que ha llevado a cabo para combatir el transporte informal en la ciudad, así como los comparendos emitidos en relación con esta problemática.

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